SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL BONO ALQUILER JOVEN PARA FACILITAR EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA O HABITACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER O DE CESIÓN DE USO A PERSONAS JÓVENES CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS, CONVOCATORIA 202
17 de septiembre de 2026
ActivaTítulo de la ayuda
SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL BONO ALQUILER JOVEN PARA FACILITAR EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA O HABITACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER O DE CESIÓN DE USO A PERSONAS JÓVENES CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS, CONVOCATORIA 202
Organismo que convoca
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, impulsando su emancipación y desarrollo personal y contribuyendo a revertir los problemas derivados de la situación estructural de tensión en el mercado del alquiler.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Personas físicas mayores de edad que, en el momento de la solicitud, tengan hasta 35 años (incluidos), posean nacionalidad española/europea o residencia regular en España, dispongan de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (referido a 14 pagas), y sean titulares (o estén en condiciones de serlo en dos meses) de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación en Canarias. Exclusiones: Propietarios/usufructuarios de vivienda (salvo excepciones justificadas), relaciones de parentesco (hasta segundo grado) o sociedad/comunidad con el arrendador.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Financiación directa para el pago del alquiler mensual o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente del joven.
Periodo subvencionable: Dos años, con carácter general retroactivo a enero de 2025 (para contratos vigentes desde entonces) o desde el mes de efectividad del contrato si es posterior.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
Subvención individual: Ayuda directa de 250 euros mensuales (por beneficiario), con el límite del importe total del alquiler. Si hay varios beneficiarios en una misma vivienda, la suma de las subvenciones no puede superar el coste total del alquiler.
¿Qué gastos son elegibles?
Cuota de la renta mensual de la vivienda o habitación arrendada (excluyendo anejos como garajes o trasteros, y gastos de comunidad u otros adicionales, que serán deducidos proporcionalmente si se incluyen globalmente en el contrato). La renta máxima permitida del contrato para acceder a la ayuda es de 900 euros/mes para viviendas y de 450 euros/mes para habitaciones.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 18 de septiembre de 2026
Hasta: 8 de octubre de 2026
Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC. (Por tanto, del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026, ambos inclusive).