SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO, EJERCICIO 2026.
7 de mayo de 2026
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SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA MOVILIDAD CULTURAL DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO, EJERCICIO 2026.
Organismo que convoca
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Sufragar los gastos derivados de la movilidad de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la cultura de Canarias para minimizar el obstáculo de la lejanía y la insularidad, permitiendo mostrar sus propuestas (giras, exposiciones, residencias, asistencia a mercados) dentro de las propias islas, en territorio peninsular o en el extranjero.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Personas físicas (artistas y profesionales autónomos con residencia en Canarias), personas jurídicas (empresas culturales con domicilio fiscal y social en las islas) y asociaciones culturales sin ánimo de lucro.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Desplazamientos vinculados a actuaciones, conciertos, exposiciones, proyecciones audiovisuales, participación en foros, ferias, mercados culturales, presentaciones literarias o residencias artísticas. (Condición indispensable: el viaje debe tener su origen o destino final en Canarias).
¿Cuánta financiación se puede obtener?
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Presupuesto total: 985.000,00 euros (según datos cruzados con BDNS).
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Cuantía: Cobertura de hasta el 100% de los gastos elegibles.
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Límites: Importe mínimo de 150,00 € por proyecto y un máximo de 15.000,00 € por solicitante para el total de la anualidad.
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¿Qué gastos son elegibles?
Gastos de desplazamiento (billetes de avión/barco), traslados internos en destino, alojamiento, transporte de carga/instrumentos/material artístico y cuotas de inscripción a eventos.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 8 de mayo de 2026
Hasta: 15 de octubre de 2026
Para adaptarse a la realidad del sector, la ventanilla se divide en tres periodos de solicitud según cuándo se realice el viaje:
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1.º periodo (actividades finalizadas entre el 1 de nov. de 2025 y el 30 de abr. de 2026): 15 días hábiles a partir de mañana. El plazo arranca el 8 de mayo y finaliza el jueves 28 de mayo de 2026.
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2.º periodo (actividades entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2026): Se habilitará ventanilla desde el 15 de julio hasta el 1 de agosto de 2026.
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3.er periodo (actividades entre el 1 de agosto y el 30 de octubre de 2026): Se habilitará ventanilla desde el 1 de octubre hasta el 15 de octubre de 2026.
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