SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS (2026).

28 de abril de 2026

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Título de la ayuda

SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS (2026).

Organismo que convoca

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Lograr una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y garantizar la moderación de sus precios hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola (Ayuntamientos, empresas públicas, comunidades de aguas, comunidades de usuarios). También pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de pozos/desaladoras siempre que acrediten que como mínimo el 75% del agua extraída es para el autoconsumo de su explotación agrícola.

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Compensación de costes de producción/extracción.

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias, aprobadas por Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 63, de 30.3.2023), realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

¿Cuánta financiación se puede obtener?

1. La cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula a cada una de sus instalaciones:

Sub = (A + B) × K

donde:

Subi = Subvención en euros de una persona beneficiaria.

K = Es el valor que resulte de dividir la dotación presupuestaria de la convocatoria, entre la suma A + B correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvención. K = D /∑(A + B).

A = Es el término de producción de agua, que resulta de la siguiente operación matemática:

A = Va× 0,45 x D / ∑Va

B = Es el término de eficiencia energética, que resulta de las siguientes operaciones matemáticas:

B = Vc × 0,55 × D × [1 - (Cr - Cst) /Cr] / ∑Vc

siendo:

Va = Volumen de agua agrícola facturado en el periodo que se determine en la convocatoria, de cada persona peticionaria, en metros cúbicos. Este volumen se calculará como la suma del volumen de agua facturada de uso agrícola en cada parcela, que no supere en un 20% las dotaciones medias establecidas en el Anexo 1 de estas bases.

∑Va= sumatorio del volumen de agua agrícola utilizado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

D = Dotación presupuestaria de la convocatoria.

Vc = Volumen total elevado de pozo y galería o circulado en la instalación desaladora o de producción de aguas regeneradas por cada persona peticionaria en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

∑Vc= sumatorio del volumen de circulado y elevado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

Cr = Consumo real del gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o del volumen de agua bombeada, expresado en kWh/m3.

Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o elevada que se obtendrá de la siguiente fórmula, considerando que se eleva 1m³/s en una bomba cuyos rendimientos del motor y de la bomba son, respectivamente, 85% y 70%:

Cst = 0,00458 H

siendo H la altura manométrica de la bomba en metro columna de agua (mca).

En el caso que participen varias bombas en el proceso, se hallará la altura manométrica ponderada equivalente, se procederá a prorratear el consumo real y se calculará el consumo estándar para cada una de las alturas.

2. En ningún caso la cuantía resultante podrá ser superior al coste eléctrico o a los costes directamente imputables a la acción de desalación, regeneración y/o de elevación.

3. Si una vez aplicada la fórmula prevista en el apartado 1, el importe obtenido fuese superior a la cuantía máxima subvencionable, el crédito que reste se distribuirá entre las demás personas beneficiarias que no alcancen dicho máximo, una vez ajustado el término D de la fórmula. Si resultara nuevamente personas beneficiarias a las que el importe de la subvención resultara superior al máximo permitido, se repetirá el mismo proceso entre los demás personas peticionarias hasta agotar la totalidad del crédito.

¿Qué gastos son elegibles?

Costes energéticos y operativos derivados de la elevación desde pozos y galerías, así como de la desalación y/o regeneración de agua exclusivamente para uso agrícola.

1. Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual.

2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un máximo del 10% de la subvención concedida:

a) Gastos derivados del informe del auditoría exigido en la letra f) del artículo 7 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

c) Gastos de personal imputado a la gestión de la subvención.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Desde: 29 de abril de 2026

Hasta: 28 de mayo de 2026

1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOC. El plazo finaliza el jueves 28 de mayo de 2026.

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede.