SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.
23 de abril de 2026
FinalizadaTítulo de la ayuda
SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.
Organismo que convoca
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Financiar "acciones de innovación" (aplicación y demostración de soluciones innovadoras ya testadas para escalarlas) y "acciones de conocimiento" que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 en países socios.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por empresas del sector privado, empresas de economía social, asociaciones empresariales y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) inscritas en el registro de la AECID.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
escalabilidad y replicabilidad de soluciones en países socios (ejecución de 24 meses).
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Acciones de conocimiento: investigaciones, estudios aplicados y formación/seminarios.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
Presupuesto total: Importe inicial de 1.000.000,00 euros, ampliable con un crédito adicional de hasta 10.000.000 euros. Financia hasta el 80% (requiere 20% de cofinanciación).
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Cuantía máxima por beneficiario: Para acciones de innovación oscilará entre 400.000 y 900.000 euros. Para acciones de conocimiento, la ayuda será de entre 100.000 y 500.000 euros.
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¿Qué gastos son elegibles?
Gastos derivados de la ejecución del proyecto de cooperación.
a) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente
realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso
de auditorías y evaluaciones cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. Su
coste no podrá ser superior al valor de mercado (art.26.1 RD 188/2025).
Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus socios locales, excluidos
los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas
o Consejos de Dirección de las entidades
Gastos de viajes, con aplicación, por analogía, de las limitaciones establecidas en los Anexos II y III
del RD 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023,
de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular.
- Desplazamientos.
- Alojamiento.
- Manutención.
• Otros bienes:
- Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.
- Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.
- Equipos informáticos.
- Elementos de transporte.
- Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.
• Otros gastos asociados a la actividad:
- Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- Comunicaciones.
- Equipos, materiales y suministros.
- Gastos de amortización de bienes inventariables.
- Arrendamientos y cánones.
• Gastos de auditorías y evaluaciones
Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.
• Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
b) Gastos indirectos: son los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la intervención subvencionada, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, realizados por la entidad beneficiaria de la subvención, sus socios en agrupación o sus socios locales, siempre que en su conjunto no superen el doce por ciento (12%) del importe total subvencionado.
c) Los impuestos serán subvencionables cuando no sean recuperables
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 23 de abril de 2026
Hasta: 21 de mayo de 2026
el plazo finaliza el jueves 21 de mayo de 2026 a las 23:59h