• SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES, O LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
17 de abril de 2026
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• SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES, O LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Organismo que convoca
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Aliviar la carga económica de los autónomos compensando el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras se encuentran de baja médica (incapacidad temporal).
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Compensación de gastos operativos durante la baja médica
¿Cuánta financiación se puede obtener?
1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de las cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o a la parte proporcional que corresponda cuando la duración de la misma sea inferior, con un límite máximo de setecientos (700,00) euros por persona beneficiaria y convocatoria.
2. En ningún caso la subvención podrá superar el importe efectivamente abonado por la persona beneficiaria en concepto de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo subvencionable.
3. En los supuestos en que la duración de la situación de incapacidad temporal sea inferior a un mes, el cálculo de la cuantía subvencionable se realizará de forma proporcional al número de días naturales de situación de IT, tomando como referencia la cuota efectivamente ingresada, entendiéndose a estos efectos el mes como un periodo de 30 días.
¿Qué gastos son elegibles?
Cuotas abonadas a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de la situación de incapacidad temporal (o su parte proporcional).
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 17 de abril de 2026
Hasta: 31 de diciembre de 2026
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento “Subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal” en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria y cada persona beneficiaria solo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Normativa