Programa + Uno 52: SUBVENCIONES A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE AUTÓNOMOS, Y PRIMERA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DE 52 AÑOS O MÁS.
16 de abril de 2026
ActivaTítulo de la ayuda
Programa + Uno 52: SUBVENCIONES A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE AUTÓNOMOS, Y PRIMERA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DE 52 AÑOS O MÁS.
Organismo que convoca
Consejería de Turismo y Empleo
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Subvenciones destinadas a la contratación laboral realizada por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mediante la incorporación de personas de 52 años o más.
La finalidad del programa + Uno 52 es favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y promover la inserción laboral de personas de edad avanzada, colectivo con especiales dificultades de empleabilidad, mediante la financiación de la contratación indefinida de su primera persona trabajadora, siempre que esta tenga cincuenta y dos (52) años o más. La actividad subvencionada consiste en la formalización y mantenimiento del contrato indefinido en los términos y durante el periodo que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación.
¿Qué tipo de proyecto se financia?
La finalidad del programa Concilia es apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las siguientes 3 líneas:
- La Línea Concilia 1: ayudas dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta 15 días antes de la fecha prevista del inicio del descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- La Línea Concilia 2: ayudas dirigidas a la contratación indefinida de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas. La contratación debe realizarse o haberse realizado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- La Línea Concilia 3: ayudas destinadas al apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
I. Programa Concilia - Línea Concilia 1.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de mil cien (1.100,00) euros por mes, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el periodo de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a) anterior.
En los supuestos de contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, la subvención se calculará en función de los meses completos de sustitución efectivamente realizados, hasta un máximo de ocho (8) meses, y estará condicionada a la justificación de la duración real de dicha situación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de ocho mil ochocientos (8.800,00) euros.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogida, el importe de la subvención para compensar dicha contratación indefinida será de siete mil quinientos (7.500,00) euros, y alcanzará los nueve mil (9.000,00) euros ..
II. Programa Concilia - Línea Concilia 2.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de siete mil quinientos (7.500,00) euros, y alcanzará los nueve mil (9.000,00) euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos prioritarios definidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
III. Programa Concilia - Línea Concilia 3.
a) Será subvencionable el setenta y cinco por ciento (75%) de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con dependencia, hasta un máximo de tres mil (3.000) euros. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el periodo subvencionable, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV. Programa + Uno 52.
El importe de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por contrato a jornada completa. Cuando la persona trabajadora autónoma solicitante y su actividad se desarrollen en un municipio de menos de diez mil (10.000) habitantes, la ayuda se incrementará en mil (1.000) euros adicionales, pudiendo alcanzar un total de seis mil (6.000) euros.
En el caso de contratos a jornada parcial, igual o superior al cincuenta por ciento (50%), la ayuda se reducirá proporcionalmente. No serán subvencionables los contratos a jornada parcial inferior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria aplicable.
¿Qué gastos son elegibles?
I. Programa Concilia - Línea Concilia 1.
a) Será subvencionable la contratación laboral realizada, como empleadora, por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo, y hasta 15 días antes del inicio previsto de su periodo de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha situación, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden.
b) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogida. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
c) Serán subvencionables las contrataciones laborales que, cumpliendo con los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, se inicien en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
II. Programa Concilia - Línea Concilia 2.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
III. Programa Concilia - Línea Concilia 3.
a) Será subvencionable el setenta y cinco por ciento (75%) de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con dependencia, hasta un máximo de tres mil (3.000) euros. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el periodo subvencionable, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de menores, también serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en periodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los periodos de vacaciones escolares, también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el periodo lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados cómo tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IGIC, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
IV. Programa + Uno 52.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta Orden. Estos contratos indefinidos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos.
b) La contratación debe iniciarse o haberse iniciado en el periodo subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Desde: 21 de mayo de 2026
Hasta: 15 de octubre de 2026
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento denominado “Subvenciones a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y subvenciones destinadas a la contratación laboral realizada por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, mediante la incorporación de personas de 52 años o más” en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
PARA LA CONVOCATORIA 2026: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de octubre de 2026.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10923