SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES -PYMES Y AUTÓNOMOS-, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.

27 de marzo de 2026

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Título de la ayuda

SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES -PYMES Y AUTÓNOMOS-, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026.

Organismo que convoca

Cabildo Insular de Tenerife

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Fomentar el emprendimiento y la implantación de nuevas iniciativas y empresas en el sector industrial de la isla.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Empresas (pymes - microprymes) y autónomos.

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Creación y puesta en marcha de nuevos proyectos industriales

¿Cuánta financiación se puede obtener?

El importe de la subvención dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada solicitante (concurrencia de una determinada situación) y de las inversiones y/o gastos que se acrediten y justifiquen junto a la solicitud, estableciéndose como cuantía máxima de la subvención a otorgar la cantidad de CUARENTA Y CINCO ML EUROS (45.000,00 €)

¿Qué gastos son elegibles?

Inversiones iniciales y gastos de puesta en marcha vinculados al proyecto (detallados en las bases reguladoras):

•Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial. 

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
• Adquisición en propiedad de material inventariable nuevo preciso para el proceso productivo de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).
Con carácter general, para todas las facturas presentadas, no será subvencionables aquellos conceptos/gastos cuyo valor individual sea inferior a 200 € sin IGIC. Dicho importe de 200 € hace referencia al valor específico de cada producto/material/objeto y no al importe total de la factura.
• Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.
• Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones nuevos directamente vinculados a la actividad industrial.
• Gastos de reforma y/o rehabilitación y/o conservación para adaptar el local a la nueva actividad industrial (máximo 10.000,00 €), incluidos los gastos de los proyectos, si los hubiera.
Las facturas relativas a estos gastos deben ser emitidas por empresas/autónomos cuyo objeto social se identifique de forma clara e indubitada y corresponda a la reforma, rehabilitación o conservación de inmuebles. (Se señala a modo de ejemplo: empresas con CNAE 433, equivalente a IAE 505.6 o 507). De no ser así, directamente no se admitirá la factura. No se realizará de oficio la subsanación de este documento.
• Gastos para la creación o modificación del logo/marca de la actividad industrial, su impresión, digitalización, serigrafía en vehículos de la actividad industrial, así como otros gastos inherentes (máximo 4.000,00 €). La solicitud de estos gastos será incompatible con la solicitud de subvención para renovación de la imagen
de los rótulos en los establecimientos industriales.
• Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa, tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje, implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la materia, instalación de luminaria LED, instalación  o ustitución de aparatos de climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua.
• Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la
persona o entidad beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 15.000,00 €.
• Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos vinculados a la actividad industrial.
• Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos para la presentación de la comunicación previa de instalación /inicio de la actividad clasificada o autorización, o en su caso, comunicación previa de actividad inocua y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.
• Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave, local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe máximo a subvencionar por este concepto será de 8.000,00 €.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Desde: 28 de marzo de 2026

Hasta: 31 de octubre de 2026

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2026 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes de esa fecha.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios».