SUBVENCIONES PARA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS (2026).

24 de marzo de 2026

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Título de la ayuda

SUBVENCIONES PARA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS (2026).

Organismo que convoca

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Mejorar y modernizar las infraestructuras, servicios y la competitividad de los polígonos y áreas industriales de las islas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Ayuntamientos, Cabildos, Entidades Urbanísticas de Conservación y asociaciones empresariales de polígonos industriales.

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Obras de mejora urbana, eficiencia energética, telecomunicaciones, seguridad, asfaltado y señalética en polígonos.

La fecha de inicio del periodo subvencionable comienza el 1 de enero de 2026.

Las fechas límite de ejecución y de justificación se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:

1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2026 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2026.

2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2027, en ambos casos.

¿Cuánta financiación se puede obtener?

Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo que no superará el 70% de la inversión aprobada. La subvención máxima está limitada a 300.000€ por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo que podrá oscilar entre el 85 y 100% de la inversión aprobada. La subvención máxima está limitada a 30.000€ por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea III.- Planificación y Ordenación del espacio industrial: La cuantía de la subvención, para los proyectos de la linea III, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superara el 70%, estando limitada la subvención máxima a 150.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, en los
subtipos a) y b), y a 15.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, en los subtipos c) y d).
A cada beneficiario se le podrá subvencionar como máximo una actuación por linea, salvo en la línea III, en la que podrá subvencionarse una actuación de entre las contempladas en los subtipos a) y b), y otra actuación de la línea c) o d), según proceda. En el caso de la Linea II solo podrá subvencionarse uno de los subtipos (a, b,
c, d) indicados en la Base especifica 1ª.
No podrá ser concedida una actuación de los subtipos a) y b) de la Línea II a una entidad que haya sido beneficiaria en estos subtipos y para la misma área industrial, en los 2 años anteriores.

¿Qué gastos son elegibles?

Redacción de proyectos técnicos, ejecución de obra civil e instalación de equipamientos tecnológicos.

Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.

- Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21.ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.

- Serán subvencionables los costes de consultoría externa, persiguiendo alguna de las finalidades siguientes:

a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.

b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.

c) Sensibilización y colaboración en red.

d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.

Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial.

- Las actuaciones podrán consistir en:

a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.

b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

c) Asistencia técnica especializada, prestada a beneficiarios de carácter privado contemplados en la base general 2.ª, para el desarrollo de la gestión urbanística e intermediación con ayuntamientos y propietarios de suelo no desarrollado, dirigida a un área industrial concreta.

d) Asistencia técnica especializada, prestada a Ayuntamientos contemplados en la base general 2.ª, para favorecer la agilización administrativa en los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas que afecten a una o varias áreas industriales concretas de su ámbito territorial.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Desde: 24 de marzo de 2026

Hasta: 24 de abril de 2026

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes: hasta el 24 de abril 2026.

Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10821