PRODUCCIÓN DE BATERÍAS Y PILAS DE COMBUSTIBLE (PERTE VEC)

16 de marzo de 2026

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Título de la ayuda

PRODUCCIÓN DE BATERÍAS Y PILAS DE COMBUSTIBLE (PERTE VEC)

Organismo que convoca

Ministerio de Industria y Turismo

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Impulsar la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado mediante el apoyo financiero a la producción de baterías, pilas de combustible de hidrógeno, sus componentes esenciales y la recuperación de materias primas fundamentales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial vinculada al sector (PYMES y grandes empresas).

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Proyectos de inversión industrial orientados a la creación, ampliación o modernización de líneas de producción de celdas, battery packs, pilas de combustible de hidrógeno o reciclaje de materias primas para la movilidad eléctrica.

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos presentados serán objeto de ayuda exclusivamente si la entidad solicitante confirma que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.

¿Cuánta financiación se puede obtener?

Régimen de concurrencia competitiva (o simple, según fije la convocatoria). Las ayudas revestirán la forma de subvención a fondo perdido, préstamo reembolsable o una combinación de ambos, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

a) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar fuera de las zonas asistidas, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.

b) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por proyecto.

c) Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

d) En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda establecidas anteriormente podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

e) La ayuda total será igual a la cuantía de subvención concedida. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el coste subvencionable.

2. Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

¿Qué gastos son elegibles?

a) Obra civil: Activos materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos y movimientos de tierras, así de como cualquier otro gasto que, aun siendo necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.

b) Edificación e instalaciones: Activos materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda expresamente excluido todo gasto que, aunque necesario para la realización de la inversión material, no constituya una inversión material en sí misma.

c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.

d) Activos inmateriales: Inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones será de 60 meses a partir de la resolución de concesión.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Desde: 17 de marzo de 2026

Hasta: 31 de diciembre de 2027

Al ser la publicación de las bases reguladoras, el plazo específico de presentación de solicitudes se abrirá en cuanto se publique la correspondiente Resolución de Convocatoria en el BOE.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica ante SEPIDES E.P.E. a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. 

Normativa