AYUDAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO LEADER

18 de febrero de 2026

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Título de la ayuda

AYUDAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO LEADER

Organismo que convoca

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (Intervención 7119 LEADER del PEPAC).

Financiar proyectos de desarrollo rural gestionados por los Grupos de Acción Local (GDR).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Promotores públicos y privados en zonas rurales elegibles.

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Diversificación económica rural, turismo rural, pymes agroalimentarias, patrimonio, servicios básicos.

¿Cuánta financiación se puede obtener?

La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada general.

2) 65% de los gastos subvencionables para el sector primario y cooperativas del sector primario.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación y asesoramiento relacionados con emprendimiento e innovación en el medio rural, así como para proyectos de cooperación entre promotores y proyectos no productivos.

1. Para las subvenciones gestionadas por el GALP El Hierro se establece que la cuantía máxima de la inversión a subvencionar por solicitante será de cien mil (100.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables para inversión privada.

Base 16.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera, AIDER La Gomera.

1. Para las subvenciones gestionadas por la AIDER La Gomera se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como mínimo, deberán superar los tres mil (3.000,00) euros, para todos los proyectos.

b) Como máximo, según la tipología de los proyectos, serán las siguientes:

1) En proyectos de naturaleza no productiva: ochenta mil (80.000,00) euros.

2) En proyectos de naturaleza productiva: cincuenta mil (50.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables, para proyectos productivos en general.

2) 65% de los gastos subvencionables, para proyectos productivos de valorización, promoción, transformación y comercialización de los productos del sector primario de la isla.

3) 75% de los gastos subvencionables, para proyectos no productivos.

Base 17.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife, GAR Tenerife.

1. Para las subvenciones gestionadas por el GAR Tenerife se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante, según la tipología de los proyectos, serán las siguientes:

a) Ticket rural: subvención a tanto alzado, cuyo importe será determinado por la Autoridad de Gestión del Fondo FEADER. La subvención será bianual, con una distribución en dos tramos de la mitad del importe cada uno.

b) En el resto de los proyectos, se establece un importe mínimo de seis mil (6.000,00) euros y un máximo de cien mil (100.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables, tanto en proyecto productivos como no productivos.

Base 18.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria, AIDER Gran Canaria.

1. Para las subvenciones gestionadas por la AIDER Gran Canaria se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como máximo, cien mil (100.000,00) euros.

b) Como mínimo, deberá superar los tres mil (3.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada productiva en general.

2) 65% de los gastos subvencionables para todas las entidades del sector primario y forestal, incluidos los autónomos.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación, asesoramiento, divulgación, participación de la población; relacionados con lo establecido en la EDLP 2023-2027, a cualquier tipo de entidad.

4) 75% de los gastos subvencionables para proyectos no productivos de iniciativa privada.

Base 19.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde, GDR Maxorata.

1. Para las subvenciones gestionadas por GDR Maxorata se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como máximo, cien mil (100.000,00) euros.

b) Como mínimo, tres mil (3.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables para inversiones de iniciativa privada.

Base 20.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote, ADERLAN.

1. Para las subvenciones gestionadas por la ADERLAN se establece que la cuantía de la inversión a subvencionar por solicitante será como máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada general.

2) 65% de los gastos subvencionables para el sector primario y cooperativas del sector primario.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación y asesoramiento relacionados con emprendimiento e innovación en el medio rural, así como para proyectos de cooperación entre promotores y proyectos no productivos.

4) 75% de los gastos subvencionables para la realización de proyectos no productivos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos son elegibles?

1. Las inversiones y/o actuaciones objeto de subvención se establecerán en las convocatorias de cada GAL, de acuerdo con lo establecido en las EDLP aprobadas, y deberán corresponderse de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

2. Las inversiones incluidas en los BECU se corresponderán con las aprobadas mediante resolución de la Viceconsejería de Sector Primario

Plazo y cómo presentar la solicitud

Desde: 19 de febrero de 2026

Hasta: 31 de diciembre de 2028

Las solicitudes se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en el plazo que se determine para cada procedimiento de selección en la convocatoria de cada GAL. Dicho plazo no podrá ser superior a tres (3) meses. 

Normativa