REDACCIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN, MENOR O SUSTANCIAL, DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
24 de junio de 2025
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REDACCIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN, MENOR O SUSTANCIAL, DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Organismo que convoca
CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones en materia de urbanismo, destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los Instrumentos de Ordenación Urbanística siguientes:
- Instrumentos de carácter general: Plan General de Ordenación (PGO).
- Instrumentos de Desarrollo: Planes Parciales (PP) o Planes Especiales (PE).
- Instrumentos Complementarios: Catálogos de Protección y Catálogos de Impacto.
- Instrumentos de Ordenación Sectorial: Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU).
Todos los instrumentos objeto de subvención deberán ser de iniciativa pública.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Administración Local
¿Cuánta financiación se puede obtener?
a) Municipio con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes: 100% del presupuesto total.
b) Municipio con población superior a diez mil (10.000) habitantes: 75% del presupuesto total.
¿Qué gastos son elegibles?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos técnicos de redacción, actualización o modificación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística indicados en la base primera, siempre que no se hubiese concedido una subvención por el mismo concepto y para la realización del mismo trámite procedimental en convocatorias anteriores de esta Consejería.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán subcontratar con terceros la totalidad de los trabajos técnicos que se precisen para la redacción de los Instrumentos de Ordenación Urbanísticos, siendo los gastos a subvencionar los correspondientes a los costes que se deriven de dichas contrataciones.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo.
Asimismo, y tal como preceptúa dicha LCSP, las Directivas de Contratación Pública y el Decreto 36/2009, en la selección de los subcontratados habrá de incorporarse, en la medida en que proceda y estén relacionados con el objeto del trabajo a realizar, criterios sociales (igualdad entre hombres y mujeres) y medioambientales.
3. Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los trabajos ya realizados y facturados, así como los que se pretenden desarrollar y que se comprendan dentro del objeto de las presentes bases, según lo que se disponga en cada convocatoria.
4. Los gastos subvencionables incluirán los importes facturados y además el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Hasta: 31 de diciembre de 2027
En cada convocatoria se especificarán los modelos de solicitudes y demás documentación que se exija presentar, así como los créditos y aplicación presupuestaria, los plazos y determinaciones específicas que, respetando las bases establecidas en esta Orden, se consideren necesarias.