REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE ESPECIAL INTERÉS PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
20 de junio de 2025
ActivaTítulo de la ayuda
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE ESPECIAL INTERÉS PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
Organismo que convoca
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
subvenciones a las entidades asociativas
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Entidad sin ánimo de lucro
¿Qué tipo de proyecto se financia?
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y alimentaria.
Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.
En ningún caso se considerará subvencionable, para cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.
¿Qué gastos son elegibles?
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados para cada actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo que se fije en cada convocatoria, y que en ningún caso superará el 5 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Hasta: 31 de diciembre de 2026
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»