CERTIFÍCATE 2025 2026

10 de junio de 2025

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Título de la ayuda

CERTIFÍCATE 2025 2026

Organismo que convoca

Servicio Canario de Empleo

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un certificado de profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Empresas y autónomos

¿Qué tipo de proyecto se financia?

Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Solo serán subvencionables:

a) Los contratos laborales de carácter indefinido.

b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el convenio colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.

c) Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses.

En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

No podrán ser objeto de subvención, aquellos contratos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se espefique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínima se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

6º) Preferentemente, las personas desempleadas a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo "Certifícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en las presentes bases. En el momento de la solicitud de este servicio, la persona a contratar deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo, y ser poseedor de un Certificado de Profesionalidad emitido por la autoridad administrativa pertinente y obtenido conforme la normativa aplicable.

7º) Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

9º) La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

10º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento y que cumplan con el resto de los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la medida de lo posible, la acreditación de los requisitos y condiciones previos a la concesión, se acreditarán de oficio por parte del SCE.”

Tercero.- La letra f) del apartado 1 de la base quinta, “Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“f) Los contratos de formación en alternancia, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.”

¿Cuánta financiación se puede obtener?

1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:

a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.

c) Jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

4. Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

5. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.”1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:

a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.

c) Jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

4. Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

5. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.”1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:

a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.

c) Jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

4. Las prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

5. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.”

Plazo y cómo presentar la solicitud

Hasta: 14 de abril de 2026

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:

- Para el primer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2025.

- Para el segundo periodo (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2025.

- Para el tercer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2025, enero, febrero y marzo de 2026): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2026.

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