RETORNO AL EMPLEO 2025 2026
10 de junio de 2025
ActivaTítulo de la ayuda
RETORNO AL EMPLEO 2025 2026
Organismo que convoca
Servicio Canario de Empleo
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Empresas y autónomos
¿Qué tipo de proyecto se financia?
Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
- En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
- En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, las cuantías de subvención a percibir, para el caso de contratos temporales, toman como base la duración mínima establecida de 6 meses, estableciéndose incrementos por duraciones superiores, hasta un máximo de 12 meses.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:
a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.
3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres.
b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.
4. Las prórrogas de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Hasta: 14 de abril de 2026
El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:
- Para el primer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2025.
- Para el segundo periodo (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2025.
- Para el tercer periodo (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2025, enero, febrero y marzo de 2026): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2026.