PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS EN FESTIVALES Y OTROS EVENTOS AUDIOVISUAL

5 de marzo de 2025

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Título de la ayuda

PARTICIPACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS EN FESTIVALES Y OTROS EVENTOS AUDIOVISUAL

Organismo que convoca

Ministerio de Cultura

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Empresas y autónomos

¿Cuánta financiación se puede obtener?

1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones.

2. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Para ello, la empresa solicitante declarará en la solicitud de la ayuda los gastos subvencionables en que ha incurrido.

3. Cuando sean varias las empresas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.

¿Qué gastos son elegibles?

1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.

2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad.

3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Hasta: 31 de diciembre de 2027

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.