AYUDAS PÚBLICAS POR EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

18 de febrero de 2025

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Título de la ayuda

AYUDAS PÚBLICAS POR EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

Organismo que convoca

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las actuaciones enmarcadas en los siguientes programas del PEICTI 2024-2027, cuya gestión corresponda al CDTI:

a. Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental.

b. Programa de Transferencia y Colaboración.

c. Programa de Innovación.

d. Programa de Internacionalización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a. Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

b. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

f. Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

g. Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.

h. Asociaciones y fundaciones.

i. Administraciones públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.

¿Qué tipo de proyecto se financia?

a

Misiones de Ciencia e Innovación. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.

b. Consorcios Regionales («INNTERCONECTA-STEP»). Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, con un enfoque regional, bien para una única región o varias, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas que proponga soluciones a desafíos estratégicos en los ámbitos identificados por el Reglamento (UE) n.º2024/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa y demás normativa aplicable, con el objeto de mejorar el posicionamiento estratégico y competitivo de la industria española, al tiempo que se fomenta la cooperación público-privada.

c. Proyectos de I+D Ecosistémicos. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, que aborden soluciones ambiciosas, disruptivas y transformativas con un enfoque transversal, que proponga soluciones a los retos identificados en los ecosistemas innovadores mejorando la base tecnológica y de conocimiento, promoviendo la cooperación público-privada y que contribuyan a la prosperidad y bienestar social y al desarrollo territorial.

d. Proyectos de I+D individuales. Se financiarán proyectos de I+D realizados por una única empresa.

e. Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL). Se financiará la actividad de empresas españolas que participen en consorcios internacionales de I+D en el marco de programas de cooperación tecnológica internacional, incluyendo los proyectos multilaterales, bilaterales y de cooperación internacional con certificación unilateral gestionados por CDTI.

f. Proyectos de innovación. Se financiarán proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, incluyendo también la incorporación de tecnologías novedosas.

g. Ayudas Neotec. Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

h. Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos. Se financiarán programas estratégicos de I+D+I en las tecnologías prioritarias «Cervera», que consoliden a los centros como socios tecnológicos y de innovación estratégicos, especialmente para las empresas.

i. Acciones de dinamización. Se financiarán actuaciones que promuevan la innovación, orientadas a la identificación, diagnóstico e implementación de acciones innovadoras para el desarrollo socioeconómico de entornos y colectivos con necesidades específicas (geográficos, sectoriales, etc.). También se contemplan las acciones de apoyo a PYMES para la preparación y presentación de propuestas de I+D+I para participar en programas de financiación nacionales o internacionales.

j. Ecosistemas innovadores. Se financiarán actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial.

¿Cuánta financiación se puede obtener?

Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

Se podrán financiar los costes indirectos, cuando así lo establezca la convocatoria, entendidos éstos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán de la siguiente manera:

a. Para los proyectos de I+D los costes indirectos se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 2 anterior.

b. Para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto.

c. En el caso de acciones de dinamización y ecosistemas innovadores, los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 7 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, pudiendo establecer límites inferiores a los máximos indicados en este artículo.

Entre 30% y 70% según el tipo de actividad y tamaño de empresas

¿Qué gastos son elegibles?

a

Costes de personal.

b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.

3. La financiación para proyectos innovadores podrá aplicarse para los siguientes costes directos:

a. La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.

b. Costes de personal.

c. Costes de materiales y consumibles.

d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

e. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

4. La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:

a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.

b. Costes de personal.

c. Costes de materiales y consumibles.

d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación. También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.

5. La financiación para los programas estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes directos:

a. Costes de personal.

b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.

c. Costes de adquisición de activos inmateriales.

d. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.

f. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

g. Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.

h. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

i. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

j. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

k. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

l. Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

m. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

n. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.

6. La financiación para acciones de dinamización y ecosistemas innovadores podrá aplicarse a los siguientes conceptos de costes directos:

a. Costes de personal.

b. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

c. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

d. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

e. Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

f. Costes derivados de la gestión de las instalaciones e infraestructura de soporte para la organización de programas de formación, talleres, conferencias y para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

g. El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

h. Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.

7. Respecto a la adquisición de bienes inventariables será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Hasta: 31 de diciembre de 2027

Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.