DIGITALIZACIÓN EN EMPRESAS

30 de enero de 2025

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Título de la ayuda

DIGITALIZACIÓN EN EMPRESAS

Organismo que convoca

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

concesión de subvenciones a proyectos de digitalización en empresas, que se ejecuten de manera efectiva, con el fin de acelerar su transformación de modo que les permita alcanzar un modelo más resiliente y competitivo

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Empresas

¿Qué tipo de proyecto se financia?

1. Serán subvencionables los proyectos de digitalización que comprendan una o varias de las siguientes actuaciones:

i. Gestión de recursos empresariales (ERP): digitalización y optimización de sistemas de planificación de los recursos empresariales.

ii. Gestión de relaciones con clientes (CRM): digitalización y optimización de las relaciones comerciales con clientes.

iii. Soluciones de Business Intelligence (BI): explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

iv. Gestión de procesos: digitalización y/o automatización de procesos de negocio relacionados con aspectos operativos o productivos de la entidad solicitante.

v. Ciberseguridad: proporcionar soluciones de seguridad básica y avanzada en las infraestructuras de la entidad solicitante, así como soluciones que permitan la implementación de políticas de protección de datos personales y empresariales, asegurando el cumplimiento de normativas como el RGPD.

vi. Soluciones de Inteligencia Artificial (IA): implantación de soluciones, no englobadas en ninguna de las actuaciones definidas, que mejoren aspectos operativos o productivos de la entidad solicitante.

En cada convocatoria se establecerán cuáles de estas actuaciones y el alcance de las mismas serán objeto de subvención.

2. No tendrán la consideración de proyectos de digitalización, según su definición incluida en la base 2:

a) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

b) El desarrollo y/o implantación de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, evolución, personalización o parametrización de sistemas y/o versiones existentes en la empresa.

Todos los proyectos de digitalización objeto de subvención incluirán los siguientes servicios sin coste adicional:

a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias de al menos 8x5 y que comprenda tanto horas de apertura de la empresa beneficiaria, como horas fuera de su atención comercial ordinaria, con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Las entidades beneficiarias dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.

b) La impartición a la entidad beneficiaria de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución, además de en materias de ciberseguridad y cumplimiento de la normativa aplicable como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y cualquier otra normativa específica que se determine según su actividad.

El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria en la convocatoria.

El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.

¿Cuánta financiación se puede obtener?

La intensidad de la ayuda será del 100 % del gasto total elegible. Los límites mínimos y máximos de la subvención a conceder por solicitud serán de 10.000 y 30.000 euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados, en función de la dotación presupuestaria disponible en cada convocatoria, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.

¿Qué gastos son elegibles?

a) Gastos de implantación de una o varias de las actuaciones incluidas en los proyectos

b) Siempre que esté asociado a la prestación de un servicio relacionado con el proyecto subvencionado, alta y contratación de la cuota por uso de servicio en la nube durante un máximo de 18 meses. Tanto el alta como la cuota deberán ser consultables a través de la web del proveedor del servicio.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Hasta: 31 de diciembre de 2026

El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.