PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES
7 de octubre de 2024
ActivaTítulo de la ayuda
PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES
Organismo que convoca
MINISTERIO DE HACIENDA
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
Los Planes de Actuación Integrados se podrán desarrollar en áreas urbanas municipales o supramunicipales. A estos efectos, la determinación del número de habitantes del área urbana se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. En cualquier caso, se considerará cumplido el requisito poblacional cuando se hubiese alcanzado la cifra establecida en el anexo I en cualquier momento del periodo de programación desde su inicio (1 de enero de 2021) hasta la presentación de la solicitud de concurrencia en la convocatoria, debiendo acreditar en tal caso las cifras de población utilizadas y el año de referencia, en base al Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, o al Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Administración Local
¿Qué tipo de proyecto se financia?
El gasto elegible a efectos de cofinanciación FEDER será, por regla general, el realizado y abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2021/1060 y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre. No obstante, para determinados ámbitos de intervención especificados en el anexo V, el periodo de elegibilidad del gasto iniciará el 2 de julio de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2029.
El plazo de justificación de las operaciones finalizará el 31 de marzo de 2030, salvo que por normativa europea se permitiera eventualmente una modificación del plazo, que en todo caso deberá ser aprobada por la Autoridad de Gestión.
1. El apoyo al desarrollo urbano sostenible se hará a través de la elaboración de Planes de Actuación Integrados que se deberán enmarcar en un documento estratégico más amplio concebido como una Estrategia de Desarrollo Integrado Local (EDIL) que promueva la transformación de la realidad urbana del ámbito al que se circunscriba, de conformidad con lo establecido por los términos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes.
Sobre este documento de carácter estratégico se configurarán los Planes de Actuación Integrados como mecanismo para la consecución de objetivos estratégicos.
2. Tendrán la consideración de EDIL, a los efectos de este artículo, todas las Agendas Urbanas y/o Planes de Acción Local desarrollados bajo la metodología de la Agenda Urbana Española. Asimismo, tendrán también esta consideración otros documentos de planificación estratégica territorial y/o urbana que, con una perspectiva transversal e integrada, den cobertura a la zona geográfica donde se prevé implementar el Plan de Actuación Integrado para el que se solicita financiación.
En todo caso esta Estrategia debe cumplir los requisitos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes, así como el anexo II de esta orden.
3. Será necesario contar con una EDIL que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder presentar solicitud en esta convocatoria.
4. A fin de lograr el compromiso de la Corporación Local con dicha transformación, la EDIL deberá estar aprobada por el órgano competente de representación de la entidad local.
Los Planes de Actuación Integrados.
1. La senda financiera asignada se destinará a la financiación de las operaciones seleccionadas para llevar a la práctica el Plan de Actuación Integrado, cuyo objeto será fomentar el desarrollo sostenible e integrado de las áreas urbanas, desde una triple perspectiva: Mejorar la dimensión física y medioambiental, mejorar la dimensión económica y competitividad y mejorar la dimensión social de estos territorios.
2. El Plan deberá elaborarse teniendo en cuenta el marco previo descrito en la Estrategia y estar alineado de manera coherente con su diagnóstico y objetivos. En el Plan deberá hacerse alusión expresa al área concreta donde se desarrollarán las actuaciones; los objetivos de transformación urbana que se pretenden alcanzar; el detalle temporal y presupuestario de las actuaciones, así como el resto de extremos oportunos que se recogen en el anexo III de estas bases.
3. El Plan habrá de ser aprobado por el órgano competente de la entidad o entidades participantes en el área urbana.
¿Cuánta financiación se puede obtener?
La asignación de senda financiera FEDER a cada beneficiario para la financiación de un determinado Plan de Actuación se hará mediante la tasa de cofinanciación correspondiente a cada categoría de región.
Los Planes de Actuación tendrán un presupuesto máximo de gasto que variará para cada categoría de beneficiario:
a) Áreas Urbanas de Gran Ciudad: 20 millones de euros.
b) Áreas Urbanas de Ciudad Intermedia: 15 millones de euros.
c) Áreas Urbanas Funcionales: 10 millones de euros.
Se entenderá incluido en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria.
Los Planes seleccionados deberán contener, en todo caso, un presupuesto total mínimo de cinco millones de euros, incluyendo igualmente en este concepto tanto la parte de ayuda FEDER como la parte cofinanciada por la entidad beneficiaria. No obstante, si existiese un saldo de ayuda disponible insuficiente para poder cubrir el presupuesto mínimo indicado, se podrán llegar a financiar proyectos con un presupuesto inferior.
¿Qué gastos son elegibles?
Para que los gastos sean considerados elegibles, deberán cumplir con la normativa local, autonómica, nacional y de la UE aplicables, y en concreto, con lo determinado por los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Límite del 10 % del presupuesto del Plan de Actuación, podrán otorgar ayudas públicas para la dinamización de la economía local siempre que respondan a retos identificados en la EDIL y se enmarquen en un conjunto coherente de medidas que tengan el mismo objetivo, como asesoramiento, capacitación o impulso a servicios comunes.
De conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el coste total de una operación no sea superior a 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos.
Los costes indirectos de las operaciones se financiarán a través del tipo fijo previsto en el artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En coherencia con lo estipulado en el artículo 36 del reglamento (UE) 2021/1060, los entes beneficiarios podrán recibir ayuda en concepto de asistencia técnica para el desempeño de funciones tales como la formación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la visibilidad o la comunicación de las operaciones cofinanciadas. La asistencia técnica se calculará a tanto alzado utilizando el porcentaje del 3,5 % previsto para FEDER en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1060, el cual se aplicará a los gastos subvencionables no relacionados con la asistencia técnica incluidos en cada solicitud de pago presentada a la Comisión.
Plazo y cómo presentar la solicitud
Hasta: 31 de diciembre de 2027
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.