PLANES DE INVESTIGACIÓN EN COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

12 de julio de 2023

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Título de la ayuda

PLANES DE INVESTIGACIÓN EN COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

¿Qué tipo de proyecto se financia?

a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.

b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.

c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.

d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.

e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.

¿Qué gastos son elegibles?

a) Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso, y siempre que estén originados por necesidades de desarrollo del plan de investigación financiado.

c) Otros costes derivados del desarrollo del plan de investigación

d) Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.

e) Aquellos que, adicionalmente, determinen las convocatorias.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

Plazo y cómo presentar la solicitud

Hasta: 31 de diciembre de 2027

El plazo de presentación de solicitudes se señalará en el anexo I de la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días hábiles desde su publicación.